SANIDAD ACLARA QUE SE PERMITEN LOS VIAJES AL EXTRANJERO

El Ministerio de Sanidad acaba con la incertidumbre que había generado la falta de concreción sobre el alcance de los cierres perimetrales y aclara de se puede salir de las CCAA si tu destino final es el extranjero


Publicado 29-03-2021



En respuesta a una consulta formulada por la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV), la Dirección General de Salud Pública, dependiente del citado Ministerio, da una respuesta clara sobre qué viajes están permitidos.

Confirma la información adelantada sobre la posibilidad de viajar al exterior por ocio, añadiendo que están permitidos los desplazamientos entre comunidades autónomas si el destino final es el extranjero (con independencia del medio de transporte)

El diario Preferente.com pública el escrito íntegro remitido por el Ministerio de Sanidad a CEAV:

"En primer lugar pedirle disculpas por el retraso en la respuesta, pero al ser un tema complejo de interpretar y de alta sensibilidad ha sido preferible realizar distintas consultas entre los Departamentos implicados para disponer de una posición común. Por ello, y en relación a la cuestión que plantean, estas serían las implicaciones de los cierres perimetrales en relación a los traslados internacionales:

1ª La entrada en España (de extranjeros o de nacionales procedentes del extranjero) no se ve afectada por las medidas adoptadas en virtud del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021, publicado por Resolución de 11 de marzo de 2021 de la Secretaría de Estado de Sanidad, y se seguirá rigiendo por su normativa específica: la española, la normativa de los países de origen, y del Área Schengen

2ª La salida del territorio de España, tanto de españoles como de los extranjeros que se encuentren en España, está condicionada únicamente a las limitaciones o restricciones establecidas por los países de destino (como el control de frontera de Portugal, o la exigencia de PCRs, cuarentenas u otras limitaciones o prohibiciones que establezcan los ordenamientos de los países de destino o de tránsito), sin que esta circunstancia se vea afectada por citado el Acuerdo del CISNS

3ª Por último, cabe plantearse la movilidad territorial, tanto de extranjeros como de españoles, bien cuando procedan del extranjero, bien cuando pretendan salir de España con destino al extranjero, a través de las distintas comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía afectadas por el cierre perimetral. Cabe concluir que:

1º Los extranjeros que estén en España en las fechas a que se extiende la aplicación del Acuerdo, tienen limitada su libertad de circulación entre comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía en los mismos términos que los nacionales españoles, ya que la medida tiene carácter territorial (el art 6.1 del RD 926/2020 restringe " a entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía..").

2º El mismo régimen se aplica también a quienes entren en España procedentes del extranjero en cuanto a la movilidad interior. En este sentido, les son de aplicación las excepciones del artículo 6 del Real Decreto 926/2020. La excepción prevista en el artículo 6.3 de dicho Real Decreto, conforme a la cual: "No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo" no sería aplicable en la práctica, dado que el cierre perimetral afecta a todas las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía , salvo en los supuestos de tránsito amparados, a su vez por alguna de las restantes excepciones del artículo 6.1. (cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; retorno al lugar de residencia habitual o familiar, etc.).

3º. En cuanto a la salida del territorio nacional, tanto españoles como extranjeros sí podrán desplazarse libremente a través las distintas comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, en tránsito hacia el país de destino (teniendo en cuenta en tal caso, únicamente, las prohibiciones, limitaciones o restricciones de los países de destino o tránsito)".



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